Art. 3
3 / 14En vigor desde 14 mar 2004
Para otorgar la acreditación como instituto de investigación sanitaria será necesario que las entidades solicitantes justifiquen la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Un vínculo jurídico que ampare la asociación de los hospitales con los centros públicos y privados de I+D+I que han de integrar los institutos de investigación sanitaria.
Se considera vínculo jurídico suficiente la formalización de convenios de colaboración que identifiquen los compromisos asumidos por cada una de las partes. Dichos convenios podrán atribuir la representación de los institutos de investigación sanitaria resultantes a los hospitales o entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a ellos.
Los gastos derivados de la constitución de los institutos de investigación sanitaria serán por cuenta de los centros que se asocien a través de los correspondientes convenios de colaboración y así se hará constar en éstos.
b) Una estructura organizativa que cuente con un director científico o cargo análogo y un órgano colegiado de dirección y representación, adecuado al vínculo jurídico que ampare la asociación de entidades, donde estén representados todos los centros que integren el instituto en cuyo seno se designe a su representante legal, a los efectos de este procedimiento.
c) Una estructura única de gestión de la investigación separada de la estructura de gestión asistencial y docente. Esta estructura ofrecerá el soporte necesario en las áreas económico-administrativas y de recursos humanos y actuará como oficina de transferencia de resultados de la investigación.
d) Un plan estratégico de investigación del instituto de investigación sanitaria, con los criterios que se establecen en el artículo 4.
e) Un comité científico externo que vele por la calidad científica del instituto y asesore a la dirección científica.
f) Servicios de apoyo comunes que constituyan las unidades que darán soporte a la investigación o estructuras similares en aquellos aspectos metodológicos o instrumentales de interés para varios equipos o líneas de investigación.
g) Un plan de formación en investigación vinculado preferentemente a programas de tercer ciclo.
h) Una guía escrita que asegure la calidad, la ética y la buena práctica científica en investigación y el cumplimiento de las disposiciones legales y los principios comúnmente aceptados en este ámbito de actuación.
i) Un registro del personal que participa en las actividades del instituto, proveniente de los distintos centros y su vinculación a éstos.
j) Un registro de los datos y de las actividades de I+D+I desarrolladas al amparo del instituto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/27/339#art-3