Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 mar 1979
El Decreto tres mil cuatrocientos veintiocho/mil novecientos sesenta y nueve, de diecinueve de diciembre, creó la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» para distinguir a las personas y Entidades que hubieran destacado de modo eminente en el campo de la creación artística, prestando servicios destacados o fomentando notoriamente la enseñanza, el desarrollo y difusión del arte o la conservación del Patrimonio Artístico Nacional. Las recientes modificaciones estructurales introducidas en la Administración, así como la experiencia en la tramitación de dicha Medalla, regulada por Orden de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y dos, aconsejan dictar la presente disposición, que, dejando intactas las características esenciales, acomoden los trámites de concesión a la presente estructura de los órganos de la Administración Central del Estado, dada por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, al propio tiempo que actualice el Consejo Asesor creado por Orden de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y tres. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/12/29/3379#preambulo-preambulo