Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 8 mar 1979
Las Medallas de Oro se otorgarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Cultura, y las de Plata y Bronce por Orden ministerial a propuesta de la Secretaría General Técnica o Dirección General del Ministerio de Cultura competente en el campo de las actividades que vayan a ser objeto de la recompensa.
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