Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 8 mar 1979
La «Medalla al Mérito en las Bellas Artes», en sus categorías de Oro, Plata y Bronce, tendrá las características y dimensiones determinadas por Orden de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y dos («Boletín Oficial del Estado» de veintiocho de febrero).
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