Art. Artículo cuarto
4 / 9En vigor desde 8 mar 1979
Las Entidades publicas o privadas que tengan relación con la creación artística y cultural, o interés en ella, su difusión o la protección del Patrimonio Cultural, podrán promover la iniciación del expediente ante la Secretaría del Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bella Artes», órgano encargado de la tramitación de la concesión.
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Proeli/es/rd/1978/12/29/3379#articulo-cuarto