Art. 2
2 / 15En vigor desde 4 dic 2025
1. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, perteneciente al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, elaborará las previsiones macroeconómicas oficiales relativas a la economía española.
2. Las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda del Ministerio de Hacienda elaborarán las previsiones presupuestarias.
3. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias, así como las metodologías utilizadas para su elaboración, y los supuestos y parámetros que sostengan dichas previsiones, se harán públicas a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas creada por el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se puedan usar medios adicionales para su difusión.
Se modifican las referencias hechas al «Ministerio de Hacienda y Función Pública» y «Ministerio de Economía, Industria y Competitividad» según establece la disposición final 2 del Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-24449
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/05/25/337#art-2