Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 4 dic 2025
Los principios fijados en este real decreto serán de aplicación a las previsiones macroeconómicas así como a las previsiones presupuestarias elaboradas por los órganos establecidos en el artículo 2. En todo caso, estos principios se aplicarán a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, del Plan Fiscal y Estructural de medio plazo y del Plan Presupuestario. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-24449

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eli/es/rd/2018/05/25/337#art-1