Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 9 dic 2014
Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de las disposiciones adicionales sexta y séptima que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
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