Art. 6
6 / 10En vigor desde 10 mar 2004
1. La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con la composición y funciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, se reunirá cuantas veces sean precisas para formular las propuestas de actuación financiera destinadas al asesoramiento del Comité de Gestión del Fondo de Reserva y, en todo caso, con carácter previo a la formulación de propuestas de adquisición y enajenación de activos del fondo.
El régimen jurídico de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En todo caso, la Comisión Asesora elaborará los informes generales o particulares de su actuación con la periodicidad y en los plazos que requiera la cumplimentación de los acuerdos del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Las propuestas de adquisición de activos y de enajenación de estos y demás actuaciones financieras del fondo que la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, otorga a la Comisión Asesora se elaborarán de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Gestión, si bien la Comisión Asesora podrá formular propuestas de cambio de dichos criterios, que deberán estar adecuadamente fundamentadas, en función de las circunstancias de los mercados financieros. Los valores seleccionados para formar parte de la cartera deberán cumplir los requisitos establecidos por el Comité de Gestión.
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Proeli/es/rd/2004/02/27/337#art-6