Art. 5
5 / 10En vigor desde 10 mar 2004
1. El Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con la estructura y funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, se reunirá al menos una vez en cada semestre y, además, siempre que la situación de gestión del Fondo de Reserva haga conveniente otras reuniones, convocadas en todos los casos por su presidente.
El informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva, que elaborará su Comité de Gestión, será elevado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al Gobierno para su presentación por éste a las Cortes Generales en el primer semestre del ejercicio siguiente al que se refiera el informe.
2. Entre las funciones que la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, otorga al Comité de Gestión está el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo de Reserva. Para el adecuado cumplimiento de esta función el Comité de Gestión requerirá, al menos anualmente, de la Tesorería General de la Seguridad Social información exhaustiva sobre la gestión financiera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en particular, sobre la planificación de los flujos futuros de la cartera, así como de las necesidades previstas de disposición de fondos para la cobertura de las pensiones de carácter contributivo. El Comité de Gestión decidirá los criterios de inversión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en particular, el calendario e importe de las disposiciones de fondos, así como cualquier otro parámetro que permita una gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social eficiente, rentable, segura, diversificada y congruente con los plazos adecuados a sus finalidades.
Además, el Comité de Gestión definirá, al menos anualmente y siempre que lo estime oportuno, los valores en que se pueda materializar el Fondo de Reserva y los criterios generales que deberá seguir la Comisión Asesora en sus propuestas de inversión. En este sentido, especificará los requisitos que deberán cumplir los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, entre ellos, ámbito geográfico de los emisores ; calidad crediticia de los valores; divisas en que están denominados los valores ; grado de liquidez, determinado, entre otros factores, por el spread de cotización entre los precios bid y ask, y profundidad del mercado.
Asimismo, especificará, en su caso, la inversión en efectivo, así como cualquier otro requisito que se considere oportuno para una gestión eficiente del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Para la adquisición de los valores, el Comité de Gestión podrá proponer la apertura de cuentas y decidir cuantas actuaciones considere oportunas.
Por otra parte, a la vista de la complejidad que entraña la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y, en particular, por el elevado volumen de la cartera de activos, el Comité de Gestión podrá decidir, si lo estima oportuno, el asesoramiento externo al propio Comité de Gestión y a la Comisión Asesora, siempre en el marco de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que contempla la existencia de gastos necesarios para la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
3. El régimen jurídico de actuación del Comité se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/2004/02/27/337#art-5