Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 10 mar 2004
1. Por la Intervención General de la Seguridad Social se procederá, dentro del mismo plazo establecido para la rendición de la cuenta del sistema de la Seguridad Social, a la determinación del excedente presupuestario de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a efectos de la constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, del que se dará conocimiento a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía. 2. En igual plazo que el establecido en el apartado anterior, la Intervención General de la Seguridad Social procederá a determinar el exceso de excedentes derivado de la gestión por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, con indicación de los importes resultantes según las cuentas rendidas. 3. Por la Intervención General de la Seguridad Social también se confeccionará, en el mismo plazo que el establecido en los apartados anteriores, una memoria explicativa de los procedimientos seguidos a efectos de la determinación de las magnitudes que en ellos se contemplan. 4. La Intervención General de la Seguridad Social, para el cumplimiento de las actuaciones anteriores, podrá recabar de las distintas entidades cuanta información considere necesaria.
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