Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 mar 1999
En tanto que las actuales Delegaciones no opten por constituir una Asamblea Territorial o Autonómica, continuarán funcionando como tales. El Delegado se denominará Decano Territorial o Autonómico y como tal pasará a formar parte de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
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