Art. Disposición final primera
3 / 62En vigor desde 10 mar 1999
El ámbito territorial del Colegio de Ingenieros de Montes, fijado en los Estatutos aprobados mediante este Real Decreto, se establece sin perjuicio del que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias en materia de colegios profesionales, constituyan colegios de Ingenieros de Montes en sus respectivos territorios.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#disposicion-final-primera