Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

2 / 62
En vigor desde 10 mar 1999
Queda derogada la Orden del Ministro de Agricultura de 12 de enero de 1955, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes, excepto su artículo 1, en cuanto dispone la creación de este Colegio. Asimismo, queda derogada la Orden del Ministro de Agricultura de 8 de febrero de 1967, por la que se modificaba aquélla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/02/26/337#disposicion-derogatoria-unica