Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 mar 1999
Los Órganos existentes en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos mantendrán su actual composición y ejercerán sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#disposicion-adicional-primera