Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 10 mar 1999
Son derechos generales de los colegiados los siguientes: a) Ejercer la profesión de Ingeniero de Montes en todo el territorio nacional y en el extranjero si existen los oportunos convenios con los organismos competentes. b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos. c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en los Reglamentos se prevenga. d) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno o de la Junta Rectora Territorial o Autonómica cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional, de colegiado o los de la Corporación. e) Interponer ante los órganos del Colegio los recursos que autoricen los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen. f) Llevar a cabo los trabajos profesionales que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les corresponda con arreglo a turnos, previamente establecidos. g) Presentar para registro y/o visado documentos relacionados con su trabajo. h) Cobrar los honorarios devengados a su favor en el ejercicio de su profesión. A tal fin, el colegiado, si lo desea, podrá encargar a los órganos colegiales dicho cobro, siempre que se trate de un trabajo visado en el Colegio. Estos órganos harán uso de todos los medios que la ley ponga a su disposición, acudiendo si fuera necesario a la vía judicial.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-8