Art. 53
Título TÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 10 mar 1999
Cuando las leyes que regulen el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará a dicha normativa los Estatutos y, en su caso, el Reglamento del Colegio, con la aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de la Junta General.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-53