Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 8.ª DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS

Art. 38

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En vigor desde 10 mar 1999
Los miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto a través del procedimiento establecido en los Estatutos o Reglamento particular, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio o Comunidad Autónoma. Además serán miembros de la Junta los representantes provinciales, en caso de que así lo establezca los Estatutos o Reglamento particular.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-38