Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 8.ª DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS
Art. 38
42 / 62En vigor desde 10 mar 1999
Los miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto a través del procedimiento establecido en los Estatutos o Reglamento particular, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio o Comunidad Autónoma. Además serán miembros de la Junta los representantes provinciales, en caso de que así lo establezca los Estatutos o Reglamento particular.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-38