Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 8.ª DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS

Art. 34

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En vigor desde 10 mar 1999
Todos los colegiados serán electores y elegibles. Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente de pagos de cuotas. b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.
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eli/es/rd/1999/02/26/337#art-34