Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 8.ª DE LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS
Art. 34
38 / 62En vigor desde 10 mar 1999
Todos los colegiados serán electores y elegibles.
Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de pagos de cuotas.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-34