Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 5.ª DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA
Art. 24
28 / 62En vigor desde 10 mar 1999
1. Le corresponderá la presidencia y representación oficial del Colegio en sus relaciones con autoridades, Corporaciones y particulares, sin perjuicio de que en estos casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o a Comisiones constituidas al efecto.
2. El Decano-Presidente del Colegio es el Presidente de la Junta de Gobierno, de la Junta General, de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, de su Mesa y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Asimismo le corresponde la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y la ordenación de sus pagos.
3. Está facultado para decidir -en el ámbito funcional delColegio en asuntos de intrusismo y competencia profesional, en caso de urgencia; también está facultado para la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.
4. Además, le corresponde al Decano-Presidente convocar los órganos que preside y sancionar sus acuerdos, la convocatoria con conocimiento de la Junta de Gobierno de referéndum general; autorizar los escritos, informes y comunicaciones que circulen a nivel general; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario, ejercer la superior dirección e inspección de todos los servicios y promover la acción colegial en todos los órdenes.
5. El Decano-Presidente dirige la acción de la Junta de Gobierno y coordina las actuaciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.
6. Podrá resolver cualquier asunto urgente e inaplazable, que no sea competencia de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno, para su aprobación, de los acuerdos que adopte.
7. Podrá solicitar los asesoramientos que estime necesarios y podrá delegar, para casos concretos, las facultades que le están concedidas en otro miembro de la Junta de Gobierno o de la de Decanos Territoriales o Autonómicos.
8. Ejercitar cuantas funciones representativas sean propias de su cargo, aunque no se mencionen en estas normas.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-24