Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 4.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 22
26 / 62En vigor desde 10 mar 1999
1. Constituirse legalmente, tomando posesión de sus cargos, y ostentar la representación colegiada de la Corporación.
2. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
3. La admisión de nuevos colegiados.
4. La elección entre los Vocales que la integran, del que haya de desempeñar el cargo de Interventor y de los Vocales que formarán parte de la Comisión Ejecutiva a excepción del Vicedecano.
5. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos y los acuerdos de los órganos colegiales.
6. Controlar el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.
7. Requerir información de cualquier órgano colegial y la resolución de cualquier asunto de la competencia de éste.
8. La elaboración del Presupuesto de los órganos generales y el Presupuesto general del Colegio y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio.
9. La preparación de las Juntas Generales.
10. Presentar a la Junta General para su aprobación, previa aprobación por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, el Reglamento general y la reforma de los Estatutos y del Reglamento.
11. Proponer a la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, las cuotas de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias así como sus normas de aplicación.
12. Elaborar las normas deontológicas profesionales.
13. Promover la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos mediante acuerdo por un mínimo de dos tercios de sus miembros.
14. El visado de los trabajos profesionales, si bien, esta competencia se delegará habitualmente en el Secretario. Esta competencia, podrá ser delegada en una Junta Rectora Territorial o Autonómica, siempre y cuando cuente con los servicios adecuados para ello.
15. Estudiar y proponer a la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, los baremos de honorarios orientativos y de los derechos de visado.
16. Redactar las normas de visado de trabajos profesionales, para su aprobación en Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
17. Cobro de los honorarios profesionales, cuando el colegiado haya optado por la utilización de los servicios organizados por el Colegio, si bien esta competencia se delegará habitualmente en el Secretario o en las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas siempre y cuando esté así previsto en sus Estatutos particulares y tengan organizados los servicios necesarios para proceder de manera eficaz a la percepción de dichos honorarios.
18. Recaudación de los derechos de visado. Al igual que en el número anterior, la competencia podrá delegarse en las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas siempre y cuando cuenten con los servicios necesarios para proceder de manera eficaz a dicha recaudación. En caso de delegación, se reconoce al Secretario del Colegio, la facultad de requerir a las citadas Juntas, la información y documentación necesaria, a fin de proceder al control e inspección de las actividades de recaudación realizadas por dichos órganos y a efectos fiscales, contables y estadísticos.
19. Aprobar, a propuesta de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, el porcentaje de los derechos de visado que corresponda a las Asambleas Territoriales o Autonómicas.
20. Resolver los recursos contra los acuerdos y actos de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllas, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
21. Manifestar oficial y públicamente la opinión del Colegio en temas de interés general que, por su repercusión, puedan afectar a toda la profesiónoaunsector de ésta.
22. Emitir dictamen sobre la propuesta de constitución de las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Órganos de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.4. y 28.2.
23. Delegar en una Junta Rectora Territorial o Autonómica asuntos que sólo le afecten a ella, en la forma que se determine reglamentariamente.
24. Emitir dictamen sobre los Estatutos o Reglamentos particulares de las Asambleas Territoriales o Autonómicas.
25. La emisión de informes o dictámenes en los casos previstos en estos Estatutos o en los Reglamentos que lo desarrollen, o cuando el Colegio sea requerido para que exprese su opinión como tal Corporación.
26. La creación, ya sea por iniciativa propia u obligatoriamente, a petición del número de Decanos o Colegiados que se fije reglamentariamente, de Comisiones, Ponencias o grupos de trabajo encargados de preparar dictámenes, informes, estudios, etc., o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos.
27. La representación judicial y extrajudicial de la personalidad jurídica del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.
28. Nombrar representantes del Colegio.
29. Redactar por propia iniciativa y presentar estudios, informes y dictámenes.
30. Someter a la aprobación de la Junta General la disolución de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, por votación en tal sentido de los dos tercios de los miembros presentes de la propia Junta General, reunida en sesión extraordinaria, convocada al efecto (siempre que no esté en trámite una propuesta válida de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos para censurar a la Junta de Gobierno), con las siguientes consecuencias:
a) Si la Junta General aprobara su disolución, los miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos que no sean miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, procediéndose a la celebración de elecciones de Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas para un nuevo mandato.
b) Si la propuesta no es ratificada, la Junta de Gobierno cesará, convocándose elecciones para un nuevo mandato.
31. Someter cualquier asunto de ámbito general a información y/o referéndum de todos los colegiados o del sector profesional afectado.
32. Organizar para los colegiados actividades y servicios de carácter asistencial y de previsión, profesionales, formativos y culturales.
33. Proponer a la Junta General para su concesión la Medalla de Honor del Colegio o el título de Colegiado de Honor, por iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o en su caso, de la Junta Rectora Territorial o Autonómica correspondiente.
34. Aprobar las normas de concursos y premios corporativos, a propuesta propia o, en su caso, de la Junta Rectora Territorial o Autonómica correspondiente.
35. Otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos.
36. Todas las demás atribuciones que se le asignen en los presentes Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-22