Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 4.ª DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 21
25 / 62En vigor desde 10 mar 1999
1. Corresponderá al Decano-Presidente la designación de la persona que desempeñará el cargo de Vicedecano, nombramiento que deberá recaer necesariamente en uno de los Vocales de la Junta de Gobierno. En todos los casos de ausencia o enfermedad del DecanoPresidente, será sustituido por el Vicedecano, y en su defecto, por el Vocal de más edad.
2. Corresponderá al Vicedecano y, en su defecto, al Vocal de más edad, ocupar en caso de dimisión, cese o fallecimiento del Decano-Presidente, el puesto del mismo, hasta la celebración de nuevas elecciones que deberán ser convocadas de manera inmediata por la Junta de Gobierno.
3. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario será sustituido por el Vocal que la Junta designe o, en su defecto, por el de menor edad. En caso de dimisión, cese o fallecimiento del Secretario, su cargo podrá ser ocupado interinamente por un Vocal de la Junta u otro colegiado designado por ella hasta el nombramiento de nuevo Secretario, según se determina en el artículo 25.2.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-21