Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 3.ª DE LA JUNTA DE DECANOS TERRITORIALES O AUTONÓMICOS
Art. 19
23 / 62En vigor desde 10 mar 1999
1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de Gobierno existirá una Mesa, formada por el DecanoPresidente del Colegio y tres miembros elegidos por y entre sus miembros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de cese. Actuará de Secretario el Secretario del Colegio.
2. Es competencia de la Mesa velar por el funcionamiento y las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
3. Las sesiones ordinarias de la Mesa serán trimestrales. Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de dos Vocales de la Mesa. No se admiten representaciones.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-19