Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 3.ª DE LA JUNTA DE DECANOS TERRITORIALES O AUTONÓMICOS
Art. 16
20 / 62En vigor desde 10 mar 1999
1. La Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos estará integrada por:
a) El Decano-Presidente del Colegio.
b) Los Decanos Territoriales o Autonómicos.
c) Los miembros de la Comisión Ejecutiva que se cree dentro de la Junta de Gobierno.
d) Un máximo de diez miembros electivos de reconocido prestigio en representación de los diversos sectores profesionales (docencia, investigación, función pública, ejercicio libre, asociaciones forestales, etc.) que recibirán la denominación de Consejeros, y serán elegidos por la propia Junta como reglamentariamente se establezca.
2. Está presidida por el Decano-Presidente del Colegio, acompañado por los demás miembros de la Mesa. Su Secretario es el Secretario del Colegio. Tienen el derecho y el deber de asistir los miembros de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, cuando no sean miembros de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos según establece el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/1999/02/26/337#art-16