Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 17 feb 1984
El hipoclorito empleado en la fabricación de las lejías habrá de ser de grado de pureza técnica y la materia insoluble en el mismo no debe exceder del 0,15 por 100.
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eli/es/rd/1983/11/30/3360#art-4