Título TÍTULO I
Art. 2
8 / 25En vigor desde 21 abr 1993
2.1 Cloro activo. Es un término usado para expresar el poder oxidante del cloro contenido en las lejías descritas en esta Reglamentación. Se expresa en gramos de cloro activo por litro (g Cl/l).
La determinación del cloro activo se realizará por el método establecido en el anejo I.
2.2 Lejías. Se entiende por lejías las soluciones de hipoclorito alcalino, tal y como se producen por la industria, incluyan o no los aditivos necesarios para su puesta en el mercado, siendo su contenido en cloro activo no inferior a 35 gramos por litro ni superior a 100 gramos por litro.
2.3 La denominación «lejía» queda reservada exclusivamente a las sustancias definidas en el presente artículo, quedando prohibida la designación de cualquier otra sustancia o producto comercial con dicha denominación.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 349/1993, de 5 marzo. Ref. BOE-A-1993-10258 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/30/3360#art-2