Art. 18
Título TÍTULO VIII

Art. 18

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En vigor desde 17 feb 1984
Los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de los Organismos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
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eli/es/rd/1983/11/30/3360#art-18