Título TÍTULO V
Art. 11
17 / 25En vigor desde 17 feb 1984
En el rótulo de los embalajes de los productos comprendidos en esta Reglamentación deberán figurar como mínimo las siguientes especificaciones:
11.1 Marca comercial y mención, en su caso, de la frase «lejía» (diluida o concentrada).
11.2 Número y contenido neto de los envases.
11.3 País de origen en caso de importación.
11.4 Símbolo que indique la posición normal de los envases, según prácticas de uso corriente.
No será obligatoria la mención de estas especificaciones, siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/30/3360#art-11