Art. 10
Título TÍTULO V

Art. 10

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En vigor desde 21 abr 1993
El etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos regulados en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria estarán sujetos a los principios generales contenidos en el título III del Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales destinados a su venta directa a los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre. Además, serán de obligatoria aplicación: ‒ Lo establecido en el apartado 8.1 del artículo 8 del Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre. ‒ La prohibición de cualquier mención que induzca al consumidor a realizar un trasvase de la lejía a un envase diferente del de origen. ‒ La prohibición de que los envases lleven grabado en relieve sobre su superficie alguno de los textos o símbolos de inserción obligatoria. La información del etiquetado de los envases constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones: 1. Denominación de "lejía", "lejía concentrada", seguida de la indicación de "apta para la desinfección de agua de bebida" o "no apta para la desinfección de agua de, bebida", según corresponda. En el caso de que lleve incorporado algún perfume, se indicará la mención "perfumada" con los caracteres en el tamaño mínimo exigidos en el apartado 10, para la denominación del tipo de lejía. 2. El nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o vendedor, establecidos en la Comunidad Europea y, en todo caso, su domicilio. 3. La denominación "hipoclorito de ......, solución de ....... gramos de cloro activo por litro", debiendo señalar el metal alcalino de que se trate y el contenido de cloro activo a la salida de fábrica. 4. Instrucciones de uso adecuado para el consumidor. En las lejías clasificadas como "aptas para la desinfección de agua de bebida" se deberá indicar claramente la cantidad necesaria para su uso correcto. 5. En función del grado de peligrosidad, las lejías definidas en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria se someterán a lo siguiente: A) Las lejías cuya concentración en cloro activo las clasifique como irritantes deberán llevar obligatoriamente el pictograma e indicación de peligro establecidos en el anejo II del Reglamento sobre Declaración de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por el Real Decreto 2216/1985, de 28 de octubre, modificado por el Real Decreto 725/1988, de 3 de junio, así corno las siguientes frases de riesgo y prudencia: a) En contacto con los ácidos, libera gases tóxicos. b) Irrita los ojos y la piel. c) Manténgase fuera del alcance de los niños. d) En caso de contacto con los ojos y con la piel, lávense inmediata y abundantemente con agua. e) No mezclar con otros productos, pueden desprender gases peligrosos (cloro). B) La lejía cuya concentración en cloro activo no la clasifique como "irritante" deberá llevar las frases: a) En contacto con los ácidos libera gases tóxicos. b) Manténgase fuera del alcance de los niños. c) No mezclar con otros productos, pueden desprender gases peligrosos (cloro) d) En caso de contacto con los ojos y con la piel, lávense inmediata y abundantemente con agua. C) En cualquier caso, ambos tipos de lejía deberán indicar en su etiquetado: «En caso de accidente o peligro para la salud, acuda a su médico o consulte al instituto Nacional de Toxicología.» Deberá indicarse a continuación el teléfono del Instituto Nacional de Toxicología. 6. Las leyendas de inscripción obligatoria señaladas en los apartados 1, 2, 3 y 5 deberán estar agrupadas en el mismo campo visual; a fin de facilitar su lectura a los consumidores, y de tal forma que se puedan leer horizontalmente cuando el envase esté en posición normal. 7. Las instrucciones de uso adecuado para el consumidor señaladas en el apartado 4 podrán figurar en cualquier parte del etiquetado. 8. El conjunto de las inscripciones señaladas en los apartados 1, 2, 3 y 5 deberá ocupar como mínimo las superficies siguientes: Capacidad del envase Formato en milímetros Inferior o igual a 3 litros. 52 x 74 Superior a 3 litros e inferior o igual a 50 litros. 74 x 105 Superior a 50 litros e inferior o igual a 500 litros. 105 x 148 Superior a 500 litros. 148 x 210 9. a) El pictograma de producto irritante, en su caso, deberá ocupar como mínimo una décima parte de la superficie descrita en el apartado 8 y estará dibujado en negro sobre fondo amarillo-naranja. b) Excepcionalmente, aquellos envases de capacidad inferior a un litro y con dimensiones que no permitan el tamaño señalado en el apartado 5, podrán llevar una etiqueta de tamaño reducido siempre que el pictograma, si lo requiere, no ocupe una superficie inferior a un centímetro cuadrado, En eso casos, el pictograma podrá figurar separadamente del resto de la inscripción obligatoria, pero necesariamente junto a la parte superior de la misma. 10. La denominación "lejía" o "lejía concentrada" deberá resaltar sobre el resto de las leyendas del etiquetado, siendo el tamaño mínimo de estos caracteres de 6 milímetros de altura, así como las menciones "apta pare le desinfección del agua de bebida" o "no apta para la desinfección del agua de bebida", que tendrá unos caracteres mínimos de 3 milímetros de altura y deberán figurar en una misma línea. 11. La información obligatoria no podrá inscribirse en cierres, precintos u otras partes que se inutilicen al abrir el envase. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 349/1993, de 5 marzo. Ref. BOE-A-1993-10258 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/1983/11/30/3360#art-10