Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

12 / 12
En vigor desde 2 jul 2018
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/05/25/336#disposicion-final-tercera