Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 jul 2018
1. El procedimiento para la concesión de la medalla de campaña, que se iniciará de oficio, se tramitará y resolverá de acuerdo con lo que disponga el Ministro de Defensa mediante Orden Ministerial. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se concederá esta medalla al personal cuya participación en una operación o campaña se encuentre ya expresamente reconocida por la organización internacional o coalición multinacional bajo cuyo mandato o acuerdo se participe, con la concesión de otra medalla específica. 3. Tampoco se concederá esta medalla al personal que haya sido condenado por delito, o esté siendo investigado por hechos delictivos, o bien haya sido sancionado disciplinariamente por faltas muy graves o graves cometidas durante su permanencia en la operación motivo de la condecoración. 4. La medalla de campaña se concederá por resolución del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Comandante del Mando de Operaciones. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», y podrá ser usada desde la fecha de publicación. 5. Queda autorizado el uso de la medalla de campaña sobre el uniforme, según lo establecido en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, a partir de la fecha de publicación. 6. La concesión de la medalla será compatible con la concesión de recompensas militares que pudieran ser otorgadas en reconocimiento a los méritos específicos contraídos, con ocasión de la participación en las operaciones o campañas establecidas en el artículo 1. 7. Esta medalla podrá concederse cuantas veces se participe en una misma operación, siempre que para cada una de estas participaciones se cumpla lo establecido en el apartado 1 del artículo 2.
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