Art. 2

Art. 2

2 / 12
En vigor desde 2 jul 2018
1. La concesión de la medalla de campaña se hará con base en los siguientes tiempos de permanencia, o número de misiones de vuelo para las dotaciones de aeronaves, en las operaciones o campañas en las que se participe: a) Uno o varios tiempos de permanencia en zona de operaciones, de una misma operación, que totalicen como mínimo treinta (30) días. b) 10 misiones de vuelo para las dotaciones de aeronaves, sobre la zona de operaciones en la que se lleve a cabo la operación, sin que estas misiones impliquen, necesariamente, el aterrizaje en dicho territorio, y contabilizándose un máximo de una misión diaria. 2. A los efectos de contabilización del tiempo de permanencia en zona de operaciones, se entenderá como la misma operación aquella para la que el personal participante fue designado, con independencia de que puedan variar el mandato, el acuerdo o la orden que la originaron, la coalición multinacional o la zona de operaciones, siempre y cuando no esté asociada la concesión de otra medalla específica. 3. No contabilizará como tiempo de permanencia en zona de operaciones el tiempo que se cumpla en actividades realizadas fuera de la zona de operaciones expresamente delimitada, aunque el cometido que se realice esté directamente relacionado con la operación o campaña motivo de esta medalla. 4. Para la concesión de esta medalla, es necesario que haya habido una designación o nombramiento expreso, por escrito, ya sea individualmente o formando parte de una unidad, dotación de buque o tripulación de aeronave, para la participación en una operación o campaña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/05/25/336#art-2