Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

Derogado2 / 7
En vigor desde 17 dic 2011
Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad “Español para extranjeros”, adquirida antes de la entrada en vigor del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, y de la especialidad “Español Lengua Extranjera”, adquirida conforme al Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 86 de 9 de abril de 2010, quedan adscritos a la especialidad “Español” incorporada al anexo del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, en sustitución de la anterior, mediante rectificación de errores publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 214 de 3 de septiembre de 2010. Se añade por el art. único del Real Decreto 1595/2011, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19596 .

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Pro

eli/es/rd/2010/03/19/336#disposicion-adicional-unica