Art. Disposición adicional primera
3 / 7En vigor desde 3 ago 2013
Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad “Español para extranjeros”, adquirida antes de la entrada en vigor del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, y de la especialidad “Español Lengua Extranjera”, adquirida conforme al Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 86 de 9 de abril de 2010, quedan adscritos a la especialidad “Español” incorporada al anexo del Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, en sustitución de la anterior, mediante rectificación de errores publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 214 de 3 de septiembre de 2010.
Se numera por el art. único.2 del Real Decreto 516/2013, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2013-8508 . Su anterior denominación era disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/19/336#disposicion-adicional-primera