Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 17 may 2014
Las especialidades docentes para el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas son las que se relacionan en el anexo. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 287/2014, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2014-5211 .

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