Art. [preambulo]

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En vigor desde 27 may 2018
I El presente real decreto modifica el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, con el fin de regular y actualizar determinados aspectos en el funcionamiento del sistema gasista. España se encuentra a la cabeza de la Unión Europea en infraestructuras y capacidad de almacenamiento de gas natural licuado, siendo el país europeo con mayor número de plantas de regasificación. Asimismo, por su situación geoestratégica, tiene un importante potencial para desarrollar el mercado de gas natural licuado orientado al suministro de este combustible en el transporte marítimo. Es, por tanto, necesario impulsar la utilización de las infraestructuras de gas natural licuado, flexibilizando los servicios de contratación de capacidad, tal y como establece el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, donde se incluye un listado de servicios ofertados en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros. Dicha flexibilidad, al incrementar la utilización de estas infraestructuras, aumentará los ingresos del sistema gasista, reforzando su sostenibilidad económica al mismo tiempo que contribuirá a alcanzar los objetivos perseguidos por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos (entre los que se encuentra el gas natural licuado o GNL) que fomenta su utilización frente a los derivados del petróleo, con el objetivo de limitar la contaminación y el cambio climático. Asimismo, se modifica el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, para incluir la definición de la estructura de los peajes aplicados a diversos servicios incluidos en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, como son la entrada al Punto Virtual de Balance desde la red de distribución, la salida desde el Punto virtual de Balance a planta de regasificación o el almacenamiento en el Punto Virtual de Balance, que actualmente no cuentan con una estructura de peajes definida. Por otra parte, se adapta la estructura de los peajes de las plantas de regasificación, incluyendo los aplicables a descarga de buques, el almacenamiento de GNL, la regasificación, la entrada en el Punto Virtual de Balance desde la red de transporte y la recarga de buques, incluyendo en este último caso el suministro a buques que utilicen GNL como combustible. También se modifica el citado real decreto con objeto de regular la baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil, circunstancia que no estaba prevista en la normativa vigente. Así, se habilita a que, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se pueda dejar de retribuir instalaciones en extensión de vida útil, garantizando la seguridad de suministro del sistema gasista. Este procedimiento tendrá carácter excepcional y deberá estar justificado en la baja utilización de las instalaciones y las previsiones de demanda que así lo recomienden para garantizar la sostenibilidad económica del sistema gasista y siempre que dichas instalaciones no sean necesarias para garantizar la seguridad del suministro energético. II En lo que respecta a las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se actualiza su título IV modificando el capítulo II correspondiente al cierre de instalaciones de transporte, regasificación, almacenamiento y distribución de gas natural. Como principal novedad, se profundiza en la regulación los procedimientos de cierre de instalaciones, diferenciando entre el cierre temporal o definitivo de las mismas, ambos previa solicitud del titular. En caso de cierre podrá exigirse el desmantelamiento de la instalación, de conformidad con los artículos 67 y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el cual no será retribuido por el sistema gasista. Asimismo, se incide en que en caso de cierre ya sea temporal o definitivo, el titular de la estación no devengará derecho de retribución alguno. En las modificaciones introducidas al artículo 18 del referido real decreto, se incluye un nuevo supuesto de hecho en el procedimiento de inhabilitación referido al incumplimiento de las obligaciones de pago de las empresas comercializadoras a terceros o al sistema gasista, y se regula el procedimiento de inhabilitación. Asimismo, se incluye un nuevo artículo regulando el procedimiento de traspaso de clientes de una comercializadora inhabilitada a un comercializador de último recurso se regula un nuevo procedimiento para el traspaso de los clientes de una comercializadora inhabilitada, con el fin de evitar perjuicios a los clientes. Asimismo, el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que, en caso de que un comercializador no cumpla determinadas obligaciones establecidas, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, así como las condiciones de suministro a dichos clientes. Conforme a lo anterior, se incluye este caso en el procedimiento del traspaso de clientes. Por otra parte, es preciso regular el régimen jurídico que ha de regir transitoriamente, en tanto no se regulen de forma específica, los procedimientos de autorización de las instalaciones relativas a otros hidrocarburos y otros fluidos gaseosos distintos del gas natural competencia de la Administración General del Estado en el ámbito de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Así, por este real decreto se determina que dichos procedimientos se regirán por lo dispuesto en el referido Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. III Finalmente, se modifica el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural con objeto de hacer indefinidos los contratos de salida del Punto Virtual de Balance al consumidor final, persiguiendo facilitar los procesos de cambio de comercializador. IV El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, incluyó una disposición transitoria relativa a la suspensión de la tramitación de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a instalaciones gasistas. La disposición transitoria tercera suspendió, en su apartado 1, la tramitación de todos los procedimientos de adjudicación y otorgamiento, incluyendo la autorización administrativa, la autorización del proyecto de ejecución o el acta de puesta en servicio, relativos a nuevas plantas de regasificación en territorio peninsular. Como excepción, el apartado 2 de dicha disposición permitía a aquellas plantas de regasificación que tuviesen aprobado el proyecto de ejecución antes de la entrada en vigor de dicho real decreto-ley continuar su construcción y solicitar el otorgamiento del acta de puesta en servicio a los solos efectos de causar derecho al cobro de una retribución transitoria, dejando en suspenso su efectiva puesta en marcha. Asimismo, de acuerdo con dicho apartado, el Gobierno podría restablecer reglamentariamente la tramitación de estas instalaciones. Teniendo en cuenta el contenido de esta disposición, el presente real decreto restablece, mediante la inclusión de una nueva disposición adicional, la tramitación de las instalaciones afectadas por el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del referido real decreto-ley, determinando el procedimiento y condiciones de la misma. V El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, respecto de la adecuación a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que el mismo se adecúa a un objetivo de interés general, puesto que persigue, entre otros aspectos, impulsar el uso de las infraestructuras mediante una flexibilización de los servicios ofertados que incrementen su utilización, al objeto de aumentar los ingresos y reforzar la sostenibilidad económica del sistema gasista. Por otro lado, tanto la agilización del procedimiento de inhabilitación de aquellas empresas comercializadoras cuyo comportamiento se haya revelado como fraudulento, como el traspaso de clientes a una empresa comercializadora de último recurso, busca el interés común con el fin de evitar perjuicios a los clientes y minimizar los perjuicios a los consumidores y al sistema gasista. Este real decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad, puesto que supone el medio necesario y suficiente para desarrollar los mandatos legales contemplados en los citados preceptos, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. El principio de seguridad jurídica también se procura garantizar en este real decreto, en la medida en que las modificaciones que se acometen se realizan en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y con las reformas efectuadas en el sector en los últimos años. Por otra parte, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia realizado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de que todos los agentes interesados puedan formular sus alegaciones. Por último, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetivos la consecución de una normativa que mejore la coherencia de nuestro ordenamiento. Buena prueba de ello es la agilización del procedimiento de inhabilitación y traspaso de clientes, lo que redunda en una mejor protección de los clientes y del sistema gasista. Este real decreto se dicta al amparo de las reglas 13ª y 25ª del artículo 149.1. de la Constitución que atribuyen al Estado competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen energético, respectivamente, mientras que la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su disposición final segunda, faculta al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias apruebe mediante real decreto sus normas de desarrollo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el presente real decreto ha sido sometido a informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. De igual forma, y tal y como establece el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto ha sido sometido a audiencia e información pública en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos de conformidad con la disposición transitoria décima de la referida Ley 3/2013, de 4 de junio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2018, DISPONGO:
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