Art. Disposición final primera
9 / 10En vigor desde 27 may 2018
Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/05/25/335#disposicion-final-primera