Art. 3
3 / 12En vigor desde 15 abr 2010
Toda persona, física o jurídica que se haga representar ante las autoridades aduaneras para efectuar declaraciones en aduana con el fin de asignar un destino aduanero a las mercancías, deberá valerse de un representante aduanero.
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Proeli/es/rd/2010/03/19/335#art-3