Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Primera
2 / 17En vigor desde 24 feb 1984
Las adaptaciones de las instalaciones existentes, derivadas de las exigencias incorporadas por esta Reglamentación, que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes, serán llevadas a cabo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
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Proeli/es/rd/1983/11/30/3349#primera