Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 17 mar 1985
Las administraciones educativas promoverán e impulsarán la investigación en el campo de la Educación Especial, facilitando la participación en la misma de los profesionales a que se refiere el artículo 15.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#disposicion-adicional-sexta