Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 37En vigor desde 17 mar 1985
La determinación, en cada caso concreto, de la necesidad o procedencia de la Educación Especial en los Centros públicos o financiados por fondos públicos, se efectuará por la autoridad educativa correspondiente en base a la evaluación pluridimensional del alumno, que se realizará por los equipos de profesionales a que se refiere el artículo 15.2. En cualquier caso se revisará la situación educativa del alumno periódicamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/03/06/334#art-3