Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 17 mar 1985
La escolarización de los alumnos disminuidos o inadaptados en régimen de integración o en Centros específicos de Educación Especial públicos o financiados por fondos públicos, se determinará por la autoridad educativa correspondiente, en base al dictamen del equipo de profesionales a que se refiere el artículo 3 y previa audiencia de los padres o tutores de aquéllos.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#art-24