Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 17 mar 1985
Los Centros en los que se imparta Educación Especial habrán de contar con la infraestructura y servicios necesarios, que permitan a los alumnos en ellos escolarizados desarrollar al máximo sus capacidades.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#art-20