Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 17 mar 1985
Tanto las tareas de refuerzo pedagógico para la integración como los tratamientos y atenciones personalizadas podrán ser realizadas por los correspondientes profesionales, bien con carácter fijo en un Centro o bien con carácter itinerante y en ambos supuestos podrán realizarse, asimismo, en régimen ambulatorio.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#art-16