Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 17 mar 1985
La valoración y orientación educativa comprenderán: a) La prevención y detección temprana de las disminuciones e inadaptaciones a efectos de educación. b) La evaluación pluridimensional de los alumnos disminuidos e inadaptados. c) La elaboración de los Programas de Desarrollo Individual, con la participación de los padres y profesores. Dichos Programas deberán recoger el plan de trabajo que se considere adecuado a cada alumno y los apoyos y atenciones personalizadas requeridas. d) La orientación técnico-pedagógica para la mejor aplicación por los profesores de estos Programas, y el seguimiento de dicha aplicación a lo largo de todo el proceso educativo. e) La colaboración en las tareas de orientación a padres, en orden a la integración escolar.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#art-12