Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 mar 1985
El derecho de todos los ciudadanos a la educación se hará efectivo, con respecto a las personas afectadas por disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales o por inadaptaciones, a través, cuando sea preciso, de la Educación Especial que, como parte integrante del sistema educativo, se regula en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1985/03/06/334#art-1