Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 abr 1992
Por Orden del Ministro de Educación y Ciencia podrá delegarse en la Dirección General de Centros Escolares o en las Direcciones provinciales del Departamento, la resolución de las solicitudes de modificación de la autorización a que se refiere el artículo 14 de este Real Decreto.
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