Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 abr 1992
Quedarán excluidos del procedimiento señalado en el título III los centros a que se refiere la disposición transitoria tercera número 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.
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