Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 4 mar 2008
Las unidades y puestos de trabajo de los extinguidos Tribunal de Defensa de la Competencia y Servicio de Defensa de la Competencia integrados en la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, continuarán subsistentes, manteniendo sus características, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica prevista en este Estatuto.
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