Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia

Art. 8

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En vigor desde 4 mar 2008
Del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia depende directamente el Gabinete del Presidente, como su órgano de asistencia inmediata.
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